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miércoles, 30 de junio de 2010

MUJERES PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA


“Mujeres próceres: quienes se incorporaron dentro de la lucha de los ejércitos patriotas, a semejanza de una bandada de colibríes dentro de una bandada de cóndores” (02 de abril de 2009)
“Nuestras Madres, fecundas por la libertad, dieron a luz una generación sobrehumana llena de la llama del cielo o del calor sombrío de la tempestad. Quienes a ejemplo de las espartanas, al pie del cañón estaban dispuestas a lanzar la horda mortal sobre los ejército enemigos”.

“La mujer…. Nuestros antepasados la consideraban inferior al hombre y nosotros la consideramos igual… Unos y otros estamos grandemente equivocados, porque la mujer es muy superior… Dios la ha dotado de gran perspicacia y sensibilidad y ha puesto en su corazón fibras y delicadísimas, cuerdas muy sensibles a todo lo noble y elevado. El patriotismo, la admiración y el amor, hacen vibrar esas cuerdas, y de ahí resultan la caridad, la abnegación y el sacrificio”.

“Las mujeres primitivas de la amazonia eran demasiados feroces. Sentían desprecio al presenciar la quema de sus casas y haberes por parte de los conquistadores y aún aparentaban cierta afabilidad sin ningún sentimiento de pesadumbre”. “Entraban en la lucha y daban batalla encarnizada con gran ferocidad y valentía desbordad”.

“…sólo existía pues, una íntima minoría de hombres deseosos de aprovechar con propósitos revolucionarios el estado de anarquía de la madre patria. Sin las mujeres, América nunca hubiera alcanzado su libertad. Muchos de los círculos, clubes y conjuraciones que entonces se formaron en América del Sur, nacieron a impulsos de mujeres heroicas y apasionadas. Fueron ellas las primeras en llevar la sublevación a la calle, en lucir la banda revolucionaria, en cantar himnos patrióticos; más tarde siguieron a sus maridos a los campos de batalla, tan firmes a caballo como a pie, a veces con un niño al pecho, otras con pantalones de soldados: Como en las viejas estampas”.

EMIL LUDWING (Biografía de Bolívar)

“Con las mujeres próceres, tiene Colombia una deuda de eterna gratitud, para hablar de ellas, es preciso ponerse de pie y con un sagrado respeto, debe llegarse al Alta de la Patria, como abriendo en un homenaje de cordial pleitesía al retablo de los más importantes recuerdos”.

Homenaje del Municipio de Medellín

“Mujeres próceres de Colombia, que en reguero de sangre bañaron los campos del suelo colombiano y ofrendaron sus vidas y las de sus hijos por la libertad”. “Como heroína luchadora y como compañera de los próceres, fue la mujer: madre, esposa, hermana e hija. Ella fue la misionera de la civilización”.

“Pensamos en el río de sangre que costó nuestra libertad, pero no hemos valorados el mar de lágrimas y sufrimientos de las madres, las esposas, las hijas de los héroes conocidos o ignorados que ofrendaron sus generosas vidas en aras de nuestra libertad.“Porque si bien es cierto que la mujer fue excluida de la guerra, al menos como combatiente, en cambio fue victima de innumerables violencias, arrastrando las penalidades del trabajo que el hombre no podía ejecutar por estar ocupado en las luchas guerreras”.

“Las mujeres lucharon contra la tiranía y dejaron una hoja de servicios heroicos; ya con el casco guerrero y empuñando las armas en defensa de la patria oprimida; ya sirviendo de acicate para retemplar la energía y pujanza de nuestros bravos patriotas; en ocasiones suministrando su asistencia a los enfermos en el campo de batalla, curando heridos, mitigando la sed al soldado fatigado, acompañando a los cadáveres hasta su sepultura y entregando su vida en el patíbulo bajo el plomo del verdugo”.

“Muchas de las actuaciones heroicas de nuestros próceres fueron inspiradas o alentadas por su mujeres, y muchas de ellas intervinieron directamente en sus actividades bélicas o rindieron su vida en los patíbulos. Esposas de los próceres: Quien podrá valorar vuestro heroísmo y vuestros sacrificios al servicio de la patria?”

En las guerras de independencia, miles de mujeres sufrieron el martirio, fueron sacrificadas en aras de la libertad y la independencia de nuestra Patria, fusiladas, desterradas, confiscados sus bienes, asesinadas. Al sufrir el martirio de la persecución y la muerte se hicieron inmortales y acreedores a nuestro agradecimiento.

UNA HEROÍNA INCOGNITA, a sus hijos: “Ve a morir con los hombres, nosotras las mujeres marcharemos adelante: presentaremos nuestros pechos al cañón y que la metralla descargue sobre nosotras, y los hombres nos sigan y a quienes hemos salvado de la primera descarga, pasen sobre nuestros cadáveres, se apoderen de la artillería y liberen la patria”, 20 de Julio de 1810.

A continuación una relación preliminar de ellas:

GREGORIA POLICARPA SALVARRIETA RÍOS: Guaduas, 26 de enero de 1796. Virtuosa y digna heroína de la Independencia. “Joven, bonita, pobre, viva e inteligente”. Marchó desde la capilla del Colegio del Rosario hasta el suplicio, cuyo cadalso estaba levantando en la Plaza Mayor. Vestía de camisón y mantilla azul, En forma arrogante dijo:

“Pueblo indolente: cuan diversa sería vuestra suerte si conocieseis el precio de la libertad. Ved que aunque mujer y joven me sobra valor para sufrir la muerte y mil muertes mas. No olvidéis este ejemplo. Pueblo miserable, yo os compadezco, algún día tendréis más dignidad”. Un oficial al pie del banquillo le ofreció un vaso de vino. “No lo tomo”, dijo, “Menos de un tirano”.

Fusilada el 14 de noviembre de 1817, a las 10 de la mañana, en compañía de su novio el capitán Alejo Sabarain. Seis balas atravesaron su hermoso cuerpo y nueve vidas más fueron segadas ese mismo día en su compañía. Fue sepultada a petición de sus dos hermanos sacerdotes, José Ignacio y José María bajo en el altar mayor de la Iglesia de San Agustín.

JUSTA ESTEPA: fusilada el 16 de enero de 1817.

ANSELMA LEYTON: de Lérida. Fusilada el 17 de enero de 1817.

CACICA GAITANA: el español Pedro de Añasco hizo inmolar quemando vivo al hijo de la Gaitana delante de la madre. La Gaitana destrozada por el dolor y la ferocidad de Añasco, reunió más de seis mil indígenas e hizo prisionero a Añazco tratándolo con gran crueldad e insensibilidad.

ZULIA: Bella, valerosa cacica de sangre real y altiva. Luchó contra los españoles con valor y heroísmo. Francisco de Paula Santander, su biznieto fue uno de los grandes forjadores de la Patria.

FRESIA: Princesa india, con sus huestes indígenas enfrentó con ferocidad desbordante los aguerridos soldados españoles.

Indígenas anónimas que se sacrificaron al arrojarse sobre agudas estancas para eludir la servidumbre de los conquistadores y otras, que se lanzaron desde altas rocas de Muzo, para morir antes de ser esclavas del déspota. Nos dejaron la enseñanza del heroísmo.

TERESA OLAYA: defendió la causa de los Comuneros, organizó un ejército y marcho frente al él en Neiva.

MATILDE GUEVARA: Niña de trece años, horrorosamente azotada por decir que era patriota, por haber nacido en América fue desterrada.

RAMONA ALVARÁN: natural de Cúcuta, fusilada el 13 de febrero de 1813.

ROSAURA VELEZ DE PEÑA: de Tumaco, fusilada en enero de 1814.

MANUELA BELTRÁN: “Misionera del movimiento de los comuneros de 1871” “Heraldo femenino de la Libertad”. Nacida en el Socorro. En la plenitud de una sana y cuajada lozanía, fue la primera mujer en la tierra colombiana que se atrevió a romper el símbolo de la dominación española en América. Alta y esbelta, su larga trenza negra le caía desde los hombros sobre el pecho. La boca de labios gruesos y sensuales, lucía un rancio gesto de altivez. Blanca la tez de suave tinte aperlado con el contacto del sol y el viento del templado clima socorrano.

PRESENTACIÒN BUENAHORA: natural de Pore, fusilada el 28 de Junio de 1816.

SIMONA DUQUE DE ALZATE: de Marinilla, entregó cinco de sus hijos a la Patria. Rechazó una pensión de $16 anuales para que no faltara esa suma a la República.

JUANA RAMÌREZ: fusilada en marzo de 1816.

MAGDALENA ORTEGA DE NARIÑO: robados sus bienes por los españoles, murió en la miseria.

ROSA ZÁRATE DE PEÑA: fusilada y decapitada el 17 de julio de 1813 en Tumaco.

AGUSTINA FERRO: fusilada el 20 de mayo de 1820.

DOLORES TORRALBA, RAFAELA RANGEL: fusiladas por suministrar agua a los heridos.

BIBIANA TALERO: de Zipaquirà, fusilada el 21 de noviembre de 1817, en Chocontá.

EULALIA BUROZ DE CAMBERLAINE: despedazada a sablazos el 7 de abril de 1814.

CARLOTA ARMERO: fusilada el 28 de mayo de 1816.

MANUELA SAENZ DE SANTAMARÍA: dama aristocrática. Murió en la miseria por amor a la libertad.

MARÍA DEL CARMEN Y BALBINA ULLOA: Fusiladas el 13 de abril de 1814.

DOMITILA SARASTI: fusilada el 11 de diciembre de 1812.

TERESA IZQUIERDO: fusilada el 24 de julio de 1819.

MANUELA Y JUANA ESCOBAR: lanceadas vilmente el 10 de julio de 1819.

FAUSTA GARCÌA: Ofrendó sus hijos a la patria.

MARIA ANTONIA SANTOS PLATA: fusilada el 28 de junio de 1819. Heroína de gran ascendencia política y social de la provincia del Socorro. Nació en Pichote, Santander, el 11 de abril de 1782. Apotegma patriótico profético que pronunció en el patíbulo: “Antes de terminar este año, el suelo granadino estará libre de los que lo tiranizan vilipendiando la virtud y el mérito”.

JOAQUINA AROCA: fusilada en Purificación el 5 de septiembre de 1816.

MARÍA DEL ROSARIO DEVIA: de Natagaima, fusilada el 16 de septiembre de 1817.

CANDELARIA FORERO: de Machetá, fusilada el 26 de noviembre de 1817.

AGUSTINA MEJÍA: de Charalá, fusilada el 8 de septiembre de 1816.

DOLORES SALAS: de Neiva, fusilada el 14 de Septiembre de 1817. Salió en medio de los demás presos, sus compañeros. Iba en comisión de zaraza azul, mantilla de paño azul y sombrero cubano”.

LUISA TRILLERAS: de Natagaima, fusilada el 18 de septiembre de 1817.

DOMINGA BURBANO: de Pasto, fusilada el 13 de diciembre de 1812.

MARTHA TELLO: de Neiva, fusilada el 12 de noviembre de 1817.

REMIGIA CUESTAS: de Tiribitó, fusilada en 2 de diciembre de 1817.

SALOMÉ BUITRAGO: fusilada el 3 de diciembre de 1817.

EVANGELINA DÍAZ: fusilada a los 22 años, el 19 de agosto de 1818.

ANTONIA MORENO: de Neiva, fusilada el 19 de septiembre de 1817.

MERCEDES LOAIZA: de Villavieja, Huila, fusilada el 16 de septiembre de 1817.

INÉS OSUNA: de Bogotá, confinada y sacrificada el 6 de septiembre de 1817.

IGNACIA MEDINA: de Garagoa, fusilada el 9 de diciembre de 1817.

MANUELA USCÁTEGUI: fusilada el 20 de diciembre de 1818.

ROSAURA RIVERA: fusilada en Neiva el 26 de noviembre de 1816.

Isaac Vargas Córdoba, Miembro de la Academia Colombiana de Historia Militar, y Sociedad Bolivariana de Colombia
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INDEPENDENCIA: HISTORIA DE COLOMBIA

LA INDEPENDENCIA

El conflicto que condujo a la emancipación de España se desarrolló en Colombia entre 1810 y 1819. Se inició el 20 de julio en Santafé de Bogotá cuando un grupo de patriotas, utilizando como excusa la negación en términos ofensivos para los americanos del préstamo de un florero que se solicitó al español José González Llórente, iniciaron una revuelta que dio origen al "grito de independencia". A raíz de este hecho, los criollos sustituyeron las autoridades existentes por juntas de gobierno.

En esta época surgen dos corrientes ideológicas: el federalismo y el centralismo, que dieron origen a un enfrentamiento militar y permitió que los españoles, a cargo del pacificador Pablo Morillo, reconquistaran el territorio en 1814.

Esta situación radicalizó el movimiento independentista y dio origen a la campaña libertadora comandada por Simón Bolívar que el 7 de agosto de 1819 con la "Batalla de Boyacá " fue definitiva para la independencia absoluta.

En España, entre tanto, el reinado de Fernando VII hace crisis: el amotinamiento de Riego impide el zarpe de nuevas fuerzas de apoyo a la Reconquista, acelerándose así la liberación de los territorios que permanecían bajo control de la Corona.

Morillo regresa a España en l.821, dejando un ejército maltrecho. San Martín, desde el Mar del Plata, ascendía victorioso hacia el Perú, donde Bolívar consigue la expulsión definitiva de los españoles en l.824. Sucre (venezolano) y Córdova (granadino), fueron los héroes principales de la última fase de la contienda, en cuya provisión material Colombia asumió los suministros y la mayor parte de la deuda contraída con los ingleses

Otro factor que contribuyó al movimiento revolucionario fue la obra adelantada por algunos intelectuales criollos, conocidos como precursores, quienes difundieron los principios de libertad e igualdad. Entre ellos se encuentran: Antonio Nariño, Francisco Miranda y Camilo Torres. Bolivar fue declarado presidente de la República y Francisco de Paula Santander, quien luchó activamente en la campaña, fue nombrado vicepresidente.

En Diciembre de ese mismo año en Angostura se hizo realidad el sueño del libertador: lograr que la Nueva Granada (hoy Colombia y lo que comprendía entonces a Panamá), Venezuela y Ecuador (parcialmente aún bajo el dominio español), formaran una sola y poderosa república. El venezolano Francisco Miranda concibió esa unidad política continental con el nombre de La Gran Colombia, en honor a Cristóbal Colón.

Pero el sueño bolivariano de mantener unidas las ex-colonias hispánicas tuvo un intento fallido en el Congreso Anfictiónico de Panamá (l.826). Ni siquiera la unidad de las tres naciones socias iniciales de la Gran Colombia prosperó: primero el caudillismo de Páez en Venezuela, y luego el de Flores, en Ecuador, terminan por liquidarla.

En 1830 Bolivar renunció a la presidencia por motivos de salud, después de haber sido objeto de un atentado contra su vida en 1825. Finalmente "El Libertador" muere en Santa Marta en l.830, repudiado por sus compatriotas venezolanos y combatido en Colombia por una generación de jóvenes civilistas, contrarios a la dictadura.

Ver mas información en: La Independencia - Resumen

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martes, 29 de junio de 2010

INDEPENDENCIA: DERECHOS Y DEBERES

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HISTORIA

Para ir mas allá

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano


Una idea a lo largo de la historia

Derechos humanos : del Edicto de Nantes a la Declaración Universal

Muchos consideran los Diez Mandamientos, enunciados en el Antiguo Testamento, como uno de los textos fundamentales de lo que cabría denominar "la prehistoria de los derechos humanos". Más antiguo todavía es el Código de Hamurabí, fundador del primer imperio babilónico, en torno al año 1730 a. de C., compilación de 282 artículos que, además de normas referentes a los tribunales, contenía disposiciones sobre la familia y el comercio.

L'Edit de NantesSin embargo, por importantes que sean estos textos, así como los códigos griegos y romanos del mismo género, su única finalidad era establecer normas de funcionamiento de la sociedad. Aún no se preocupaban de la persona humana. Sería la rebelión contra la arbitrariedad de las monarquías absolutas la que daría lugar a un nuevo tipo de reivindicaciones. Este movimiento por las libertades se manifestó de manera más precoz y persistente en Inglaterra, prosiguió luego en América del Norte, con la conquista de la independencia de los Estados Unidos, y culminó, durante la Revolución francesa, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Pero Ginebra no iba a la zaga, puesto que el príncipe-obispo Adhemar Fabri ratificó, en 1387, las ordenanzas, costumbres, franquicias y libertades de los ciudadanos y contrajo el compromiso de que él y sus sucesores las respetarían a perpetuidad. Entre otros derechos, las Franquicias de Ginebra reconocían que no se podía imponer a discreción tributos de la taille ni prestaciones personales a sus ciudadanos, así como que éstos ya no podían ser detenidos arbitrariamente. Garantizaban, además, la seguridad de las personas -incluidos los extranjeros- y de sus bienes.

Dos siglos después, el 13 de abril de 1598, se firmó el Edicto de Nantes, que constituye un jalón pionero en la larga historia de la conquista de las libertades públicas e individuales. La promulgación de este edicto se ha convertido en una referencia intelectual universal.Top

Este edicto de tolerancia, único en Europa, tenía por objeto lograr que coexistieran dos confesiones, la católica y la protestante, con los mismos derechos, en el seno de un Estado católico. Se hicieron muchas concesiones a los protestantes, que, además de la libertad de conciencia, gozaban de libertad de culto. En el plano jurídico, una amnistía devolvió a los protestantes todos sus derechos civiles. En el aspecto político, tenían derecho a desempeñar todos los empleos y a formular advertencias u observaciones (remontrances) al rey. Como signo de buena voluntad, se les concedió asimismo un centenar de plazas de seguridad.

[El acta original, firmada el 30 de abril de 1598, ha desaparecido. El texto que se conserva en los Archivos Nacionales de París es un documento más corto, sellado a principios de 1599, después de haber sufrido algunos retoques impuestos por el clero y el Parlamento de París. Conocemos el contenido del edicto primitivo gracias a una copia que se conserva en Ginebra].

EL NACIMIENTO DE LOS DERECHOS EN INGLATERRA

La Magna Carta Libertatum / 1215

Desde principios del siglo XIII la nobleza inglesa se rebeló contra los excesos de la monarquía. A raíz de una serie de múltiples abusos, los barones rebeldes emigraron a Francia, donde redactaron, en la abadía cisterciense de Pontigny (departamento de Yonne), la Magna Carta Libertatum, o Carta Magna de las Libertades de Inglaterra. El 12 de junio de 1215, los señores feudales ingleses impusieron a su soberano, Juan sin Tierra, este largo texto de 63 artículos, redactados en latín, considerado como el primer documento constitucional de Inglaterra y el fundamento de sus libertades.

En esta Carta se enumeran los privilegios otorgados a la Iglesia de Inglaterra, a la Ciudad de Londres, a los mercaderes y a los dignatarios feudales del régimen, así como las siguientes garantías precisas concerniendo la libertad individual de las personas: "Ningún hombre libre será detenido o encarcelado como no sea en virtud de un juicio legal de sus pares o de la ley del país."

La Carta Magna es el primer texto establecido contra la arbitrariedad de la Corona y en el que se estipulan medidas concretas de protección de las libertades individuales. Ulteriormente se reiteró y amplió, en particular el 5 de noviembre de 1297, durante el reinado de Eduardo I.Top

The Petition of Rights - La Petición de Derechos / 1628

En 1627, tras el fracaso del sitio de La Rochela, Carlos I de Inglaterra, en lucha contra Francia y España, se vio obligado a pedir fondos al Parlamento. Antes de someter esta demanda a votación, los miembros del Parlamento en pleno (Cámara de los Lores y Cámara de los Comunes) le impusieron la Petition of Rights (redactada en inglés). Los 11 artículos de este texto garantizaban tanto diversos principios de libertad política (respecto de los derechos del Parlamento) como de libertades individuales (seguridad del pueblo).

Cabe mencionar entre éstos: la imposibilidad de recaudar impuestos sin el acuerdo del Parlamento, de efectuar detenciones arbitrarias y de establecer tribunales de excepción, el derecho del acusado a un proceso legal y el respeto de las libertades y los derechos reconocidos por las leyes y los estatutos del reino. El rey aceptó la Petición, que se aplicó durante dos años, pero nada más acabar la guerra, Carlos I ya no tuvo necesidad del Parlamento y reinó como soberano absoluto hasta su muerte, en 1649.

El Hábeas Corpus / 1679

Instituido por Inglaterra, el procedimiento del hábeas corpus garantizaba la libertad individual contra los riesgos de detenciones y represiones arbitrarias. El Acta de 1679 la redactaron los miembros del Parlamento, en el reinado de Carlos II, para protegerse de prácticas entonces corrientes. Se denuncian en ella los abusos y se exponen normas precisas sobre los derechos de los acusados y de los prisioneros.

El hábeas corpus (literalmente: "que tengas el cuerpo") permitía al juez ordenar que le fuera presentado el acusado en persona, en el plazo de tres días, a fin de determinar si su detención era legal o no. Disposiciones precisas determinaban la forma del "writ" (mandato escrito). Todo este procedimiento tenía por objeto proteger al detenido, evitarle traslados arbitrarios, garantizarle el resarcimiento de daños y perjuicios en caso de transgresiones y responsabilizar a los ejecutantes, estableciendo multas y sanciones a los funcionarios negligentes.

The Bill of Rights - La Declaración de Derechos / 1689

Impuesto por el Parlamento a la futura reina María II Estuardo (hija de Jacobo II) y a su esposo, Guillermo de Orange, el Bill of rights (Declaración de Derechos) culmina la Revolución inglesa de 1688. Se trata, por primera vez, de un verdadero contrato, establecido entre los soberanos y el pueblo, también soberano. María y Guillermo no fueron coronados hasta que firmaron este contrato, que puso fin al concepto de realeza de derecho divino en Inglaterra.Top

La Declaración de Derechos recuerda las numerosas violaciones de las leyes y las libertades cometidas por Jacobo II y enumera los derechos reconocidos al pueblo desde 1215. En su artículo primero se enuncia un principio esencial: la autoridad real no tiene fuerza de ley; la ley está por encima del rey. Los demás artículos desarrollan este principio. El pueblo tiene el derecho de petición, el derecho de votar libremente, garantías judiciales y la protección de sus libertades individuales. Poco tiempo después se otorgó la libertad de culto a los protestantes.

LAS DECLARACIONES AMERICANAS

El liberalismo de Inglaterra no tuvo efecto sobre su política colonial. En 1775, se rebelaron las trece colonias inglesas de América del Norte. La Guerra de Independencia, en la que Francia apoyó a las colonias a partir de 1778, duró hasta 1783. Pero ya en 1776, las antiguas colonias, convertidas en los Estados Unidos de América, promulgaron declaraciones para reclamar sus derechos.

La Declaración de Derechos de Virginia / junio de 1776

La Declaración de Derechos de Virginia fue la primera que se redactó para acompañar a la Constitución del Estado de Virginia. Aprobada el 11 de junio de 1776, Jefferson la utilizó para redactar la primera parte de la Declaración de Independencia y sirvió de base de las diez primeras enmiendas de la Constitución.

En los 18 artículos de la Declaración se enumeran derechos próximos a la noción moderna de derechos humanos: la igualdad de todos los hombres, la separación de los poderes legislativo y ejecutivo, la primacía del poder del pueblo y de sus representantes, la libertad de prensa, la subordinación del poder militar al poder civil, el derecho a que se haga justicia y la libertad de culto. Los derechos de la persona humana son considerados como derechos naturales, que ningún régimen puede menoscabar. Algunos derechos son inalienables.

Este texto, que se tradujo al francés, ejerció una gran influencia durante la Revolución francesa en el Comité encargado de elaborar la Constitución y de redactar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

La Declaración de Independencia americana / julio de 1776

La Declaración de Independencia, que redactó Thomas Jefferson y que se aprobó el 4 de julio deTop 1776, "considera como verdades evidentes por sí mismas que los hombres nacen iguales, que su Creador les ha dado algunos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, y que los Gobiernos humanos han sido instituidos para garantizar esos derechos."El Acta de Confederación imponía a las colonias liberadas que se unieran para defenderse "contra toda violencia o ataque de que fueran objeto todas o alguna de ellas por causa de la religión, la soberanía, el comercio o con cualquier otro pretexto" (art. 3). Este principio del derecho de resistencia al opresor justificaría la lucha de los pueblos dominados y colonizados en los siglos XIX y XX.

La mayor parte de las antiguas colonias revisaron sus constituciones y ocho incluyeron en ellas declaraciones de derechos (1776-1783). En todas ellas se recuerda el derecho a la libertad individual, establecido en Inglaterra por la Magna Carta, y todas agregan -junto a los derechos de propiedad, de reunión y de expresión- el derecho a la libertad religiosa.

LA REVOLUCIÓN Y LA REPÚBLICA EN FRANCIA

Tras la toma de la Bastilla (14 de julio de 1789) y la capitulación del rey Luis XVI, la Asamblea Constituyente, formaba por representantes del Estado llano, además de diputados de la nobleza y del clero, votó, la noche del 4 de agosto, la abolición de todos los privilegios, que puse término al régimen feudal en Francia. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada poco después, es un texto histórico fundamental en el que se basaron todos los movimientos de ideas en materia de derechos humanos que surgieron posteriormente.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano / 1789

La  DéclarationLa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, reclamada por el diputado del Daufiné Jean-Joseph Mounier y por La Fayette, héroe de la Guerra de Independencia norteamericana, la redactó el abate Sieyès y la aprobó la Asamblea Nacional Constituyente del 20 al 26 de agosto de 1789. Comprendía 17 artículos, que luego se debía incrementar, pues los votantes la consideraron incompleta.

El principio del primer artículo: "Los hombres nacen y permanecen libres y con iguales derechos", se incluyó casi literalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. En este "Credo de la Nueva Era" (Michelet) se enuncian principios fundamentales de orden político: la soberanía nacional (art. 3), el sistema de gobierno representativo (art. 3), la primacía de la ley (9 artículos) y la separación de poderes (art. 16). Atribuye asimismo a los pueblos y a los individuos unos derechos que siguen siendo actuales: el derecho a la resistencia contra la opresión (art. 2), la presunción de inocencia (art. 9), la libertad de opinión y de religión (art. 10), la libertad de expresión (art. 11) y el derecho a la propiedad (art. 17).Top

En 1791, la escritora Olympe de Gouges redactó un proyecto de Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, que reformula, artículo por artículo, la Declaración de 1789, que ella consideraba demasiado sexista. Su autora fue guillotinada antes de conseguir que la aprobaran.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del Año I / 1793

Tras el destronamiento del rey y la proclamación de la República, se anuló la Constitución de 1791. El 23 de junio de 1793, la Convención votó una nueva Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que encabezaba la nueva Constitución. Sus 35 artículos reproducen los principios de la Declaración de 1789, insistiendo en la igualdad, que menciona como el primero de los derechos naturales e imprescriptibles. Insiste asimismo en la noción de solidaridad y enuncia varios derechos nuevos, como son: el derecho a la asistencia (art. 21), el derecho al trabajo (arts. 17 y 21), el derecho a la instrucción (art. 22) y el derecho a la insurrección (art. 35). El artículo 18 ("Todo hombre puede comprometer sus servicios, su tiempo, pero él no puede venderse ni ser vendido") es la primera disposición establecida contra la esclavitud (sin llegar a mencionarla). Habría que esperar hasta el 1848 para que esta práctica fuera realmente abolida.

La Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano / 1795

Esta Declaración, más restrictiva que las dos precedentes, reemplazó a éstas en el encabezamiento de la nueva Constitución tras la caída de Robespierre. Su objetivo era restablecer el equilibrio entre los derechos y los deberes, roto por los excesos del Terror. Entre otras cosas, suprimió todos los nuevos derechos de la Declaración de 1793.Top

La Constitución de la Segunda República y la abolición de la esclavitud / 1848

Tras la Revolución de febrero de 1848, el Gobierno provisional redactó una nueva , que establecía el sufragio universal, abolía la pena de muerte por motivos políticos, reducía las horas de trabajo, introducía medidas sociales, garantizaba la libertad de enseñanza y la libertad de trabajo, reconocía el derecho de asociación y de petición y abolía la esclavitud en todo el territorio francés (incluidas las colonias).

EL SIGLO VEINTE Y LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Tras el trauma de la II Guerra Mundial, se publicaron nuevas Declaraciones en todo el mundo. En Iberoamérica, con la Constitución de los Estados Unidos de México (1917), en Rusia, con la Declaración Soviética de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado (1918) y en Alemania, con la Constitución de Weimar (1919). El movimiento de los derechos humanos alcanzó empero una dimensión internacional con la Declaración de los Derechos del Niño, o Declaración de Ginebra, aprobada por la Sociedad de Naciones en 1924. La II Guerra Mundial aceleró este proceso. En efecto, a la Carta del Atlántico, fruto de una entrevista que mantuvieron en 1941 Churchill y Roosevelt en un buque de guerra, le siguió muy pronto, en enero de 1942, la Declaración de las Naciones Unidas, en la que 26 Estados se declararon unidos para luchar contra las potencias del Eje y prometieron permanecer unidos después del conflicto para fundar una organización internacional cuya misión sería promover la paz en el mundo.

La Carta de las Naciones Unidas, aprobada el 26 de junio de 1945, sella a la vez la creación de la Organización de las Naciones Unidas y la ratificación internacional de los derechos humanos, cuya defensa se reconoce como indisociable de la búsqueda de la paz. Luego se promulgaron el Acta Constitutiva de la UNESCO (Organización de las Naciones para la Educación, la Ciencia y la Cultura), en 1945, y la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París.


Fuentes : Les droits de l'homme: antología elaborada por Jean-Jacques Gandini. J'ai lu, colección Libris, París, 1998. La conquête des droits de l'homme: Textos fundamentales de la Federación Francesa de Clubs UNESCO y de la Liga de Derechos Humanos, Le Cherche Midi Editeur, Francia, 1988. Guide des droits de l'homme - La conquête des libertés, de Pierre Bercis, Hachette Education, Francia, 1993. Les droits de l'homme et la conquête des libertés – Des Lumières aux révolutions de 1848. Actas del coloquio de Grenoble - Vizille, 1986, Presses Universitaires deTop Grenoble, Francia, 1988.

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